Según lo anunciado hace unas semanas en Consejo de Ministros, la ley sigue su curso, las empresas tendrán un plazo de dos meses (hasta el 12 de mayo de 2019) para adaptarse al compromiso de registrar el inicio y fin de la jornada laboral tal y como se establece en el RDL 8/2019 con la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
La finalidad es la de garantizar el cumplimiento del horario y facilitar el control de este por parte de la Inspección, estando a disposición de los trabajadores o Seguridad Social al menos durante cuatro años para su consulta y que en caso de incumplimiento, supondrá sanciones de entre 626 y 6.250 euros para la empresa o empresario.
La forma de hacer ese registro queda a disposición de la empresa y de los representantes de los empleados, no obstante, habrá de hacerse de la misma manera para todos, ya que un teletrabajador no acudirá a la oficina para fichar.
Nosotros llevamos tiempo trabajando en ello y tenemos la solución para el control horario de los trabajadores cumpliendo así con la obligación de llevar un registro diario de la jornada laboral.
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